Estatutos

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

Artículo 1Nombre. La entidad que por medio de estos estatutos se crea y reglamenta, se denomina ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, pero podrá utilizar la sigla “ACDPC”.

Artículo 1. Domicilio y duración. El domicilio principal de la asociación será la ciudad de Bogotá, D.C. y su sede funcionará en la Calle 77 N° 14-47, Oficinas 302 y 402 de Bogotá. La ACDPC se constituye como persona jurídica de derecho privado, cuya estructura corresponde a una asociación sin ánimo de lucro, con una duración de cien (100) años.

Artículo 2. Objeto. El objeto principal de la ACDPC corresponde a:

Dedicarse al estudio e investigación científica de disciplinas relacionadas con temas de derecho procesal constitucional, derecho procesal, derecho constitucional y ciencias afines.
Patrocinar, contratar o realizar directamente, en alianza estratégica, consorcio o unión temporal, investigaciones sobre los temas indicados en el numeral primero del presente artículo. Para este efecto podrá constituir grupos y líneas de investigación.

Publicar escritos relacionados con la temática indicada en el numeral primero del presente artículo.
Efectuar consultorías a universidades, entidades gubernamentales y no gubernamentales, sobre los temas citados en el numeral primero del presente artículo.

Presentar proyectos legislativos y académicos, relacionados con los temas a que se refiere el numeral primero del presente artículo.

Evaluar proyectos relacionadas con su objeto.

Intervenir por intermedio de cualquiera de sus miembros ante el Congreso de la República, la Corte Constitucional y/o el Consejo de Estado sobre materias afines con su objeto social.Realizar por lo menos cada dos años un congreso colombiano de derecho procesal constitucional.

Realizar los eventos académicos que determine su representante legal, junta directiva o asamblea general.

Editar por lo menos cada dos años una publicación física o virtual sobre la temática indicada en el numeral primero del presente artículo. Podrá hacerse directamente, contratando, en alianza estratégica o acudiéndose a una unión temporal o a un consorcio.

Fungir como editorial, librería o comercializadora editorial, cuando lo considere su representante legal o junta directiva.

Ejecutar programas de capacitación e investigación para la promoción científica de los temas indicados en el primer numeral del presente artículo.

Promover el conocimiento y desarrollo científico de las disciplinas jurídicas indicadas en el numeral primero del presente artículo.

Reunirse en las instalaciones, fechas y horarios determinados por su representante legal, con el fin de promover debates, tertulias, ponencias, seminarios, diplomados, proyectos e iniciativas, relacionadas con el numeral primero del presente artículo.

Promover los semilleros, grupos de investigación y concursos que determine el representante legal, la junta directiva, así como la formación de los asociados Júnior.

Afiliarse o ser parte de asociaciones o instituciones de carácter internacional.

Gestionar ante personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, tales como fundaciones, asociaciones, corporaciones, entidades financieras, de cooperación al desarrollo, cooperativas, etc., la obtención de recursos económicos, sin comprometer su autonomía e independencia.

Desarrollar programas de venta de obras académicas, congresos, diplomados, seminarios, especializaciones, maestrías y/o doctorados y, todo lo relacionado con la temática indicada en el numeral primero del presente artículo.

Debido al objeto mencionado, la asociación podrá fungir como Outsourcing educativo, órgano consultivo de cualquier entidad del Estado o actuar autónoma mente.

Ofrecer directamente, en alianza estratégica, unión temporal o consorcio, programas de educación informal, formal, profesional y/o de posgrados, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley, para lo cual podrá transformarse en universidad o institución técnica, según las exigencias legales y reglamentarias.

Las anteriores actividades, podrán realizarse directamente o en convenio con otras instituciones, sin comprometer su autonomía e independencia.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 3. Tipos de Asociados. La Asociación se formará con personas naturales y jurídicas. Los asociados se clasifican en Honorarios, Máster, Senior, Junior, Institucionales e inactivos.

Artículo 4. Condiciones para ingresar a la asociación.

No haber sido condenado en Colombia penalmente, excepto por delitos políticos.

No encontrarse incurso en una investigación penal, excepto cuando se trate de delitos políticos.

Cancelar la cuota patrimonial fijada por los estatutos.

Realizar la petición y ser aprobado si ingreso por el Presidente o por la Junta Directiva. La iniciación será como miembro Senior si es profesional o Junior si no es profesional o institucional si se trata de una persona jurídica o de una asociación o grupo no inscrito ante autoridad competente.

Presentar y sustentar un trabajo científico y/o ponencia en la fecha y el lugar que determine el Presidente.
No ser rechazado por al menos uno de los asociados que integran la asamblea general.

Parágrafo. Dando aplicación al principio de la buena fe, se presume que los asociados cumplen con los requisitos exigidos en los literales a y b del presente artículo, al no haber manifestado lo contrario al momento de su firma, la cual se entiende efectuada bajo la gravedad del juramento.

Artículo 5. De los Asociados Honorarios. Serán personas naturales nacionales o extranjeras que por su compromiso con el Derecho Procesal Constitucional y con la presente asociación, merezcan esta distinción, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (i) haber escrito al menos una obra publicada en derecho procesal constitucional; (ii) ser o haber sido profesor en un posgrado de derecho procesal constitucional; (iii) haber sido ponente en congresos nacionales e internacionales de derecho procesal constitucional; (iv) presentar y sustentar una ponencia en derecho procesal constitucional (deben cumplir todos los requisitos enunciados). Además deberán cumplir con los requisitos exigidos por los literales a, b y f del artículo cuarto de los presentes estatutos.

Parágrafo. También adquirirán la condición de asociados honorarios, los académicos en cuyo honor se realice un congreso nacional o internacional de derecho procesal constitucional por la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional.

Artículo 6. De los Asociados Máster. Son las personas naturales que integrarán con derechos políticos la Asamblea General de la ACDPC, siempre que no estén inactivos y cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por los presentes estatutos.

Los miembros Senior y Junior tendrán un representante por cada categoría, de conformidad con la convocatoria democrática que efectúe el presidente.

Perderá la condición de Asociado Máster, quien incumpla con el pago de la cuota de membresía establecida en los presentes estatutos y no será necesario requerirle el cumplimiento de tal deber. A partir del 1º de enero de 2014, la cuota de membresía deberá pagarse antes de la realización de la Asamblea General Ordinaria, la cual deberá realizarse en el mes de marzo de cada año.

Los miembros inactivos podrán re adquirir la condición de Asociado Máster, si pagan la totalidad de las cuotas atrasadas, más una cuota extraordinaria equivalente al valor de la membresía vigente al momento de la reincorporación. Si la mora se repite, se repetirá el procedimiento indicado.

Quien pierda la condición de asociado Máster y no pague la cuota extraordinario quedará como asociado Sénior y se le expedirán las certificaciones indicándose las soluciones de continuidad, además de perder los derechos políticos.

La asamblea general se integra únicamente con los asociados Máster, únicos con derechos políticos en la ACDPC. La Junta Directiva podrá determinar el requisito equivalente al pago anual de membresía.

Artículo 7. De los Asociados Senior. Serán personas naturales profesionales, que con posterioridad a la fundación de la asociación se afilien, previo lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o reglamentos internos.

Los asociados Senior podrán adquirir la condición de asociados Máster, cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) haber publicado al menos una obra de derecho procesal constitucional; (ii) ser o haber sido profesor de derecho procesal constitucional, procesal o constitucional en pregrado o posgrado; (iii) haber sido ponente en congresos nacionales o internacionales de derecho procesal constitucional; iv) permanecer como asociados Senior por lo menos durante dos (2) años; (v) obtener concepto favorable por unanimidad de los asociados Máster, y, (vi) presentar y sustentar una ponencia en derecho procesal constitucional, en la ceremonia de ascenso. En todo caso deberán cumplir con los presentes estatutos y pagar la cuota anual de membresía. Estos asociados podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones de Asamblea General de asociados, por no gozar de derechos políticos. No será obligatoria su citación a dicha asamblea.

Artículo 8. De los asociados júnior. Serán aquellas personas naturales que no reúnan los requisitos para ser asociados Máster o Senior. Estos asociados podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones de Asamblea General de asociados, por carecer de derechos políticos y no serán citados.

Una vez adquieran la condición de profesores en derecho procesal constitucional, procesal o constitucional, podrán ascender a asociados Senior.

Artículo 9. De los Asociados Institucionales. Serán aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones o grupos de investigación no inscritos.

Las actuaciones, eventos, intervenciones o similares, que realicen los asociados Institucionales o sus miembros, no vinculan ni comprometen a la ACDPC, a menos que se encuentren autorizados por escrito o que se trate de un evento adelantado en conjunto.

Parágrafo 1. Los presidentes o representantes de los asociados Institucionales tendrán voz pero no voto en las reuniones de asamblea general o junta directiva y no será obligatoria su citación.

Parágrafo 2. Un asociado podrá ostentar la condición de asociado Honorario, Máster, Senior o Júnior y a su vez ser miembro o representante legal de un asociado institucional.

Parágrafo 3. Los asociados institucionales tendrán derecho a beneficiar a 10 de sus integrantes en los eventos o convenios celebrados por nuestra asociación.

Artículo 10. De los asociados inactivos. Los asociados que no cumplan con sus obligaciones económicas, tales como pago de membresías, pago de sanciones o entrega de dineros, resultado de algún evento o programa desarrollado por la ACDPC, serán considerados como inactivos y así se les certificará, mientras subsista el incumplimiento.

Artículo 11. Deberes de los asociados Máster:

Presentar ante la Junta Directiva proyectos de factibilidad de acuerdo con el objeto de la asociación y las sugerencias que tiendan a aumentar la eficiencia de la ACDPC. La Junta Directiva o la Asamblea General podrá reglamentar la manera de implementar los proyectos.

Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación. Este deber incluye el de pagar la cuota anual de membresía sin necesidad de requerimiento alguno.

Colaborar dinámicamente en la ejecución de programas que adelante la asociación en beneficio de la comunidad en general.

Acudir a las reuniones de la Asambleas Generales de asociados y participar en sus deliberaciones con derecho de voz y voto, guardando respeto y comportamiento.

Asistir a las sesiones mensuales que organiza la ACDPC, las cuales se realizarán en el lugar determinado por el Presidente o excusarse mediante escrito dirigido a una de las direcciones electrónicas de la asociación.
Asistir a los Congresos Colombianos de Derecho Procesal Constitucional que organice la ACDPC.

Parágrafo. A los asociados Máster que no asistan a las sesiones, reuniones de la Asamblea General o al Congreso Colombiano de Derecho Procesal Constitucional que realiza la ACDPC, se les impondrá una sanción correspondiente al 10% de un salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento de efectuarse el pago de dicha sanción.

Artículo 12. De los derechos de los asociados:

Los asociados Máster podrán acudirá las asambleas generales y participar en sus deliberaciones con voz y voto, toda vez que son los únicos con derechos políticos, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la asociación.

Disfrutar de todos los beneficios y servicios que preste la asociación.

Formular las reclamaciones que estimen necesarias sobre los asuntos relacionados con la asociación.

Ejercer la facultad de elegir y ser elegidos en las reuniones de Asamblea General siempre que no se contravengan lo dispuesto en los presentes estatutos y se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la ACDPC. Solamente podrán conformar la Junta Directiva los asociados Máster en las condiciones indicadas.

Artículo 13. Causales de retiro o desvinculación de los asociados.

Incumplimiento de los estatutos o reglamentos internos de la asociación.
La mentira o reticencia para asociarse o incluirse dentro de una categoría de asociado que no le corresponda.

Cuando la Junta Directiva lo considere necesario por problemas de orden judicial o actividades ilícitas, de conformidad con los literales a y b del artículo cuarto de los presentes estatutos.
Por divulgar información confidencial de la ACDPC.

Encontrarse en mora, luego de habérselo requerido.

Realizar actos u omitir información que atente contra el buen nombre o patrimonio de la asociación.

Artículo 14. Prohibiciones. Queda prohibido a los asociados:

Divulgar a terceros en nombre de la asociación, actividades que no haya aprobado la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

Apropiarse de dineros que hayan sido destinados a la asociación.

Involucrarse en actividades ilícitas a nombre personal y/o de la asociación.

Artículo 15. Sanciones. Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

Pérdida de la calidad de asociado.

Llamado de atención en público con copia a su hoja de vida, la cual se indicará en cualquier certificación.

Llamado de atención en privado con copia a su hoja de vida.

Multa del 10% de un salario Mínimo Legal Mensual Vigente a los asociados Máster que no asistan a las sesiones semanales (debe asistirse al menos a una por mes), a las reuniones de la Asamblea General o al Congreso Colombiano de Derecho Procesal Constitucional que realiza la ACDPC. Esta multa será en favor de la ACDPC y el Salario Mínimo Legal Mensual, será el vigente al momento de efectuarse el pago de tal sanción.

Artículo 16. Debido Proceso. Para la imposición de cualquier sanción, deberá darse aplicación a un debido proceso, dentro del cual el Presidente será el funcionario juzgador, previo cumplimiento de los siguientes actos: formulación de cargos por cualquiera de los asociados Máster, notificación al investigado en la dirección electrónica suministrada, ejercicio del derecho de contradicción, exhibición de pruebas y decisión final. Esta decisión podrá ser apelada, debiéndose sustentar en audiencia. La decisión de segunda instancia la proferirá la junta directiva, la cual designará un ponente, con exclusión del Presidente. Este proceso debe adelantarse en audiencia pública con o sin presencia del investigado. Si no asiste el investigado a la audiencia, se adelantará con la intervención de un defensor de oficio que designará la Junta Directiva.

El afiliado que no cumpla con el pago de la membresía anual o no pague las sanciones impuestas, será considerado como asociada Inactivo, con lo cual se suspenderá sus derechos en la asociación, mientras subsista tal circunstancia, pero no se podrá excluir por tal situación.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES SOBRE PATRIMONIO

Artículo 17. Composición. El patrimonio de la asociación está constituido por:

Las cuotas de membresía de los asociados Máster y Senior. Esta cuota será de un salario mínimo legal mensual vigente al momento de efectuarse el pago, aproximada a la decena de miles inmediatamente superior.
Las cuotas de membresía de los asociados Junior. Esta cuota será de medio salario mínimo legal mensual vigente al momento de efectuarse el pago, aproximado a la decena de miles inmediatamente superior.
Las cuotas de membresía de los asociados Institucionales. Esta cuota será de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de efectuarse el pago, aproximados a la decena de miles inmediatamente superior.

Auxilios o donaciones de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras.

Bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras.
Bienes que por cualquier concepto ingresen a la entidad.

Venta de bienes y servicios.

Parágrafo. El pago de la membresía a que se refieren los literales a, b y c del presente artículo, deberá efectuarse anualmente, entre el 23 de mayo y el 23 de Agosto de cada año. Si un asociado no cumple con los aportes de carácter económico antes del 23 de agosto de cada año, será considerado como asociado inactivo, sin que exista obligación de devolución del dinero entregado a nombre de la asociación. A partir de 2014, el pago de la membresía deberá realizarse antes de la realización de la Asamblea General de Asociados, so pena de perder la condición de asociado Máster, inhabilitarse para participar en la respectiva reunión y ser considerado como afiliado inactivo.

Artículo 18. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la asamblea general, de la junta directiva y del presidente, quienes delegarán en el representante legal la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en cuenta corriente o de ahorros y se destinarán al cumplimiento de sus objetivos y al sostenimiento de la asociación. El representante legal podrá abrir las cuentas bancarias que considere necesarias, así como una caja menor para el buen funcionamiento de la asociación.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN

Artículo 19. De la administración. La asociación será administrada por la asamblea general, la junta directiva y el Presidente.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20. Integración de la Asamblea General. La asamblea general se integrará únicamente por los asociados Máster, únicos con derechos políticos a elegir y ser elegidos, es la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias.

A estas reuniones podrán asistir los demás asociados, pero sin derechos políticos ni derecho a voto, por no hacer parte de la asamblea general. Tratándose de asociados institucionales, solamente podrá asistir su presidente o representante.

Los asociados Senior, Junior e Institucionales podrán elegir un delegado quien los representará con voz y voto en la Asamblea General de asociados. Esta elección deberá realizarse antes de la asamblea ordinaria, previa convocatoria por el Presidente o su delegado. El periodo será de un año. Solamente los asociados que se encuentren a paz y salvo por todo concepto podrán elegir y ser elegidos.

Artículo 21. Reuniones. La asamblea general tendrá tres (3) clases de reuniones: (i) ordinarias; (ii) extraordinarias; y, (iii) sesiones. En las reuniones ordinarias y extraordinarias es necesario un quórum de la mitad más uno de los asociados Máster para sesionar. Para decidir se requerirá la mitad más uno de los asistentes a la reunión.

Artículo 22. Dirección de las reuniones. Las reuniones serán presididas por el presidente de la asociación o quien la asamblea determine. Actuará como secretario su secretario general o la persona que designe la Asamblea.

Artículo 23. Convocatorias a las reuniones. Las convocatorias a reuniones, se hará mediante escrito dirigido a la dirección de correo electrónico suministrada a la asociación así: (i) para las reuniones ordinarias será con diez (10) o más días calendario de anticipación, contándose el día de citación; (ii) Para las reuniones extraordinarias y/o las sesiones, será con más de tres (3) días calendario de anterioridad, contándose el día de su citación. La convocatoria debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar (orden de día). Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se decidirá en otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados una hora después de la citación con un número plural de asociados. De existir empate el voto del presidente será doble.

Las reuniones ordinarias se realizarán una vez cada año, hasta el 31 de Marzo de cada año y las reuniones extraordinarios o sesiones, cada vez que sea necesario para tratar temas que sean concernientes al futuro de la organización. Cuando la fecha límite corresponda a un día dominical o feriado, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil del mes de abril.

Las sesiones se efectuarán para tratar asuntos académicos, las que se llevarán a cabo por convocatoria del presidente.

Artículo 24. Funciones. Son funciones de la asamblea general de asociados las siguientes:

Velar por el correcto funcionamiento de la asociación.

Elegir los miembros de la Junta Directiva y determinar su reglamento.

Elegir al Revisor Fiscal, cuando se requiera.

Estudiar el presupuesto anual de gastos y darle su aprobación.

Determinar la orientación general de la asociación.

Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la asociación.

Autorizar fusiones, absorciones y otros de la entidad con terceros donde se comprometa el capital de la entidad.

Asignar la remuneración mensual que podrán tener sus asociados.

Las demás que señala la ley.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25. Composición. La Junta Directiva se compone por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Director Ejecutivo y el Director de Relaciones Internacionales con competencia para representar a la ACDPC ante entidades internacionales, elegidos por la Asamblea General para periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su elección. Solo podrán ser miembros de Junta Directiva los asociados Máster.

La Junta Directiva podrá integrar las comisiones permanentes que ella determine, de las cuales además podrán ser parte miembros de la asociación diferentes a los que conforman los asociados Máster. La Junta Directiva podrá reglamentar este artículo.

Artículo 26. Funciones de la Junta Directiva:

Elegir a los Secretarios de la Junta Directiva.

Designar y remover dignatarios cuya elección no corresponda a la asamblea general.

Crear el empleo que considere necesario para el buen funcionamiento de la asociación.

Delegar en el representante legal o cualquier otro funcionario, las funciones que estime conveniente.

Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el representante legal a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.

Presentar a la asamblea general los informes necesarios.

Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad.

Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la asociación.

Controlar las inversiones y buena ejecución de los programas de desarrollo.

Autorizar uniones temporales de la entidad con terceros.

Designar en provisionalidad los cargos de junta directiva cuando queden vacantes.

Las demás que autorice la asamblea general.

Artículo 27. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito por lo menos dos (2) de sus miembros o el representante legal, cada vez que sea necesario. La Junta Directiva deliberará con la presencia de la mayoría de sus miembros, pero podrá decidir con la mitad más uno de los asistentes a la reunión.

Las reuniones podrán ser presenciales y virtuales o no presenciales. Las propuestas serán enviadas por el Secretario o por el Presidente de La Junta Directiva y la votación será dirigida por correo al Secretario y Presidente.

Artículo 28. Elección. La Junta Directiva será elegida en asamblea general por votación, para un periodo de cinco (5) años. Los miembros de junta elegidos por fuera del periodo institucional, únicamente serán elegidos para culminar el periodo. Solo podrá elegirse como dignatarios los asociados Máster.

DEL PRESIDENTE

Artículo 29. Funciones del Presidente:

Es la máxima autoridad de Dirección y proyección académica de la entidad y deberá ejecutar las políticas, misión, visión, acuerdos, convenios y mandatos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, respondiendo por el cumplimiento y desarrollo de los planes y programas.

Autorizar la ejecución de los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva, velando por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y mandatos de la asamblea.

Convocar a las reuniones de asamblea general ordinaria y extraordinaria y a las sesiones.
Promover y establecer bases de intercambios académicos con entidades nacionales e internacionales.

Rendir los informes de gestión a la asamblea general y junta directiva para su análisis y evaluación.

Emitir conceptos y pronunciamientos a nombre de la asociación sobre temas de interés nacional e internacional o delegar esta función en alguno de los miembros o de terceros.

Las facultades del Presidente son ilimitadas, por lo que podrá suscribir contratos para comprar, vender o gravar bienes, o firmar convenios o contratos a nombre de la asociación y demás operaciones o transacciones necesarias.

Dirimir los empates que se presenten en una votación de la Asamblea General y/o la Junta Directiva, toda vez que su voto en estos casos será doble.

Gestionar recursos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras para desarrollar el objeto social de la ACDPC.

Las demás que le asigne la asamblea general de asociados y/o la junta directiva.

Asumir la Representación Legal Suplente en las ausencias o faltas temporales del Representante Legal.

Artículo 30. Funciones del vicepresidente:

Ejercer las mismas funciones y obligaciones ante las ausencias temporales o absolutas del presidente.

Ejercer la coordinación general de las comisiones permanentes o transitorias, que establezca la junta directiva y responder ante el presidente y ante la junta directiva por los resultados de las mismas.

Presentar proyectos ante la junta directiva y gestionarlos ante organismos nacionales e internacionales.
Ser asesor del presidente.

Las que le asigne el presidente, la junta directiva y/o la asamblea general.

Artículo 31. Funciones del Secretario General:

Mantener los libros de actas de la asamblea general y de la junta directiva.

Gestionar recursos junto con el presidente y el vicepresidente ante personas y entidades de orden nacional e internacional.

Velar por el buen funcionamiento operativo y administrativo de la asociación.

Presentar proyectos a la junta directiva y gestionarlos ante organismos nacionales e internacionales.

Las demás que le asigne el presidente, la junta directiva y/o la asamblea general.

Artículo 32. Funciones del Director Ejecutivo:

El Director Ejecutivo actuará como Representante Legal de la asociación.

Es la máxima autoridad operativa y administrativa de la entidad y deberá ejecutar las políticas, misión, visión, acuerdos, convenios y mandatos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, respondiendo por el cumplimiento y desarrollo de los planes y programas.

Orientar la elaboración de las políticas generales, manuales de los procesos y procedimientos y los reglamentos necesarios para la marcha de la asociación.

Las facultades del Director ejecutivo son ilimitadas, por lo que podrá suscribir contratos para comprar, vender o gravar bienes, o firmar convenios o contratos a nombre de la asociación y demás operaciones o transacciones necesarias.

Nombrar y remover los empleados de la ACDPC, respetando la planta de personal acordada con la junta directiva y dentro del presupuesto de la entidad.

Presentar ante la Asamblea General de asociados el presupuesto de rentas, gastos e inversiones para su aprobación definitiva.

Rendir los informes de gestión a la asamblea general y junta directiva para su análisis y evaluación.

Convocar a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea ordinaria y extraordinaria y a las sesiones.

Supervisar los libros contables y procedimientos estableciendo con el contador los mecanismos de control de los recursos financieros, equipos y bienes de la asociación.

Realizar las funciones de tesorería, recaudador, pagador y custodio de los dineros y títulos valores que ingresen o egresen de la asociación por cualquier concepto, llevando los registros, libros o documentos contables correspondientes.

Responder conjuntamente con el presidente por los dineros, valores y bienes que a cualquier título ingresen o posea la asociación.

Velar por que los dineros de la asociación se mantengan depositados en bancos, cuentas corrientes o de ahorros o títulos valores debidamente custodiados y que se deje en la caja la cuantía que determine la junta directiva para gastos.

Velar por tener la contabilidad de la asociación al día.

Gestionar recursos junto con el presidente y el vicepresidente ante personas y entidades de orden nacional e internacional.

Las demás funciones que señale el reglamento interno o manual de funciones procesos y procedimientos de la asociación, o la Junta Directiva y/o el Presidente.

Fungir como Director Ejecutivo de la ACDPC.

Artículo 34. Derogado. La norma indicaba “Del Fiscal. Ejercer el control fiscal y de gestión dentro de la asociación. Será elegido directamente por la Asamblea General, para un periodo institucional que coincida con el de la junta directiva.

En cualquier investigación que adelante, deberá cumplir y hacer cumplir el debido proceso a que se refiere el artículo dieciséis de los presentes estatutos.

El fiscal no hace parte de la junta directiva, pero podrá asistir a ella con voz, pero sin voto”.

Artículo 35. Del representante Legal.

El Representante Legal de la entidad estará en cabeza de la Dirección Ejecutiva, elegido por la asamblea general de asociados y permanecerá en su cargo mientras no sea removido.

El representante Legan tendrá dos suplentes que lo podrán remplazar en sus faltas absolutas o temporales. Los suplentes serán el Presidente y/o el Director de Relaciones Internacionales.

Artículo 36. De las elecciones. Para cualquier elección se aplicará el sistema de cociente electoral.

Los periodos de la junta directiva serán institucionales y por cinco (5) años, excepto el del Presidente Honorario que es vitalicio y la Dirección Ejecutiva mientras no sea removida del cargo por la Asamblea.

Si faltare por cualquier motivo alguno de los miembros de la junta directiva, la elección se hará en la siguiente reunión de asamblea general, sin embargo, la junta directiva podrá elegir provisionalmente para suplir la vacante, con el fin de que se complete el periodo institucional.

Se dio lectura artículo por artículo al proyecto de reforma de estatutos, siendo aprobado por unanimidad/mayoría de votos por los asistentes. Con la anterior reforma estatutaria, queda reformados los artículos 29, 32, 35 y 36 de los Estatutos de la ACDPC.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 37. La asociación se disolverá y liquidará por:

Vencimiento del término de duración.
Imposibilidad de desarrollar su objeto social o sus objetivos.

Decisión de la autoridad competente.

Decisión de los asociados tomada en reunión de la asamblea general, con el quórum requerido según los presentes estatutos.

Las demás causales señaladas en la ley.

Artículo 38. Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el último representante legal inscrito en la Cámara de Comercio.

Artículo 39. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia o cualquiera otra entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida que determine la asamblea general.

Artículo 40. Los presentes estatutos podrán ser reglamentados por la Junta Directiva.

Artículo 41. Los presentes estatutos solamente se podrán reformar por la Asamblea General con una votación igual o superior al setenta por ciento (70%) de los asociados con voto.

Artículo 42. Los Asociados Máster de la ACDPC que firman el acta contentiva de la Asamblea General de Asociados, han aprobado y aceptado los presentes estatutos.

Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional